SUPREMO AVALA SACAR PARTIDOS MINORITARIOS DE LA CEE Y RIVERA SCHATZ SE BURLA DE OPINIÓN DISIDENTE SUSCRITA POR UNO DE SUS PUPILOS
- carmenenid
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Las disidentes del Alto Foro en el caso que deja fuera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a Proyecto Dignidad, plantean que la mayoría utilizó como excusa la economía fiscal para justificar la “intención discriminatoria".
Por Carmen Enid Acevedo
Bonita Radio
En una decisión suscrita por el juez Erick Koltoff, la mayoría del Tribunal Supremo, compuesta por jueces nombrados por dos gobernadores del Partido Nuevo Progresista (PNP), decidió que Proyecto Dignidad (PD) como colectividad de minoría no estará representado en la estructura de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por haber perdido la clasificación de 'partido propietario" aunque retuvo su franquicia al obtener 6.2 porciento de los votos en las pasadas elecciones.
La opinión del caso incoado por PD, cuando en diciembre pasado la CEE los dejó fuera de la entidad desde enero del 2025, decide que es constitucional la clasificación de "partido propietario" creada por de la Ley Electoral del 2020 que empujó la Legislatura de Thomas Rivera Schatz y Carlos Johnny Méndez y convirtió en ley la gobernadora sucesoral, Wanda Vázquez Garced.
La CEE controlada administrativamente por el PNP, despidió a dos empleados de PD en la Junta del Voto Ausente y Adelantado (JAVAA), de la oficina del Comisionado Electoral y siete de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP).

La mayoría por voz de Koltoff, un ex asesor del hoy presidente del Senado, Rivera Schatz, decidió que "en el caso que nos ocupa, de ninguna forma nos enfrentamos a una obstaculización del proceso eleccionario, sino a una disposición que facilita el proceso administrativo dentro de la CEE, que recalcamos, se encuentra dentro de las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Legislativa". El PNP alega que eliminar la representación de PD en la CEE se hace por un asunto de economía fiscal.
A la opinión del Tribunal suscrita por Koltoff consintieron los jueces asociados, que como él, también fueron nombrados por Luis Fortuño, a saber, Mildred Pabón Charneco, Roberto Filiberti y Rafael Martínez. También constituyeron mayoría los recientemente nombrados por la gobernadora, Jenniffer González Colón, Raúl Candelario López y Camille Rivera Pérez.

"Recalcamos hoy para el beneficio de las partes y la posteridad que las normas constitucionales protegen solo la igualdad ante la ley y, contrario a lo expuesto por el Peticionario no garantizan la igualdad económica, ni de ninguna otra índole que no sea la jurídica", sosteniendo que la igualdad económica no es de alcance constitucional.
TODO PARTIDO CON FRANQUICIA ELECTORAL DEBE PARTICIPAR DE LA CEE
Una de dos opiniones disidentes del caso la suscribió el también nombrado por Fortuño, Luis Estrella Martínez, a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez. El juez asociado Angel Colón, escribió la suya incluso recordándole a la mayoría como deshacen de un plumazo las decisiones que antes había sostenido el Alto Foro sobre violaciones a la cláusula constitucional de libre asociación.
"....opino que las disposiciones del Código Electoral aquí en controversia crean una desigualdad indebida o una situación de inferioridad representativa no justificada de unos partidos políticos sobre otros que contraviene nuestro ordenamiento democrático, consagrado en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de los Estados Unidos".

Establece además que "Más importante aún, considero que el Estado no logró superar el escrutinio constitucional estricto ni demostrar que despojar de su igual representación a un partido como Proyecto Dignidad, a pesar de que goza de una franquicia electoral, persigue un interés público apremiante y que no existen otros medios menos onerosos para hacerlo. Por el contrario, el presunto interés en procurar la eficiencia, el ahorro fiscal y la proporcionalidad es, a todas luces, un pretexto evidente para ocultar la intención discriminatoria contra los partidos de nueva creación, limitando así los espacios de pluralidad y, con ello, consolidando la hegemonía de los partidos mayoritarios en los procedimientos electorales. Después de todo, "{d]istinto a las alegaciones simplistas de algunos sectores, el sistema electoral no es un gasto, sino una inversión vital para garantizar la democracia en Puerto Rico".
Al parecer, la disidente de Estrella Martínez le dolió al presidente del Senado Rivera Schatz. En un comentario en redes sociales intimó que la minoría del Tribunal "se estrelló" en su análisis y estableció una analogía entre la economía fiscal que sigue el Tribunal Supremo, teniendo paneles de tres jueces, y la que justifica la CEE PNP para alejar a los partidos de minoría de su operación.

Estrella Martínez fue un asesor de Rivera Schatz en la CEE y más tarde en el Senado.
De otra parte, la disidente del juez Colón también pone hincapié en que la mayoría del Foro Judicial se aparta de los principios básicos de democracia al decidir que la CEE puede discriminar contra los partidos minoritarios.
"Recordemos que, para el buen y normal funcionamiento de nuestro sistema político, en un País que se hace llamar democrático, es indispensable garantizar que los partidos minoritarios o de oposición tengan representación plena en aquellos espacios, -- como la CEE --, en los que se forja política pública. Al igual que, en su momento y en escenarios similares, lo hicieron la delegada y los delegados a la Convención Constituyente, en esta ocasión, -- desde la disidencia --, nos oponemos a permitir que los partidos políticos de mayoría posean control absoluto de los organismos gubernamentales de naturaleza electoral.
Destacó al menos siete casos donde el Tribunal Supremo ha sostenido "en innumerables ocasiones, al amparo de este derecho de estirpe constitucional, el Estado no puede aprobar o poner en vigor ley o norma alguna que establezca un trato desigual para algunas personas, salvo que tenga una razón justificada para ello".
"En términos generales, el axioma de igualdad electoral pretende impedir que un partido mayoritario: (1) limite el nacimiento de otros partidos; (2) agrave la situación de los partidos de oposición existentes; o (3) introduzca cambios en las leyes y reglas electorales en beneficio de determinado partido o en perjuicio de los demás existentes o de aquellos que estén por inscribirse. P.R.P. y. E.L.A., supra, págs. 637-638. En suma, este axioma tiene el propósito de prevenir que nuestro País se convierta en una sociedad unipartidista".