VALERIE RODRÍGUEZ ERAZO SE NIEGA A CONTESTAR SOBRE SU CONOCIMIENTO PESQUISA TELEGRAM CHAT
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El descubrimiento de prueba de la demanda por $35M que presentaron en el 2021, la sociedad de bienes gananciales de Elías F Sánchez Sifonte y Valerie Rodríguez Erazo, contra el presentador de noticias, Jay Fonseca, por difamación, promete devolver la tensión pública al 2019 cuando se hizo público el TelegramChat en que participaba el entonces representante del gobierno ante la Junta de Control Fiscal y que costó la gobernación a Ricardo Rosselló Neváres
Por Carmen Enid Acevedo
Bonita Radio
Un magistrado federal le recomendó al juez presidente de la Corte de Estados Unidos en PR, Raúl Arias Marxuach, que ordene a la demandante, ex secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DAC), Valerie Rodríguez Erazo, a que conteste lo que sepa sobre la pesquisa del Telegram Chat en el que participó su esposo, Elías F. Sanchez Sifonte, en conversaciones diarias entre el gobernador entonces, Ricardo Rosselló Neváres y otros allegados y en las que se discutían asuntos confidenciales, estrategias de comunicación y de paso, se burlaban de sus correligionarios y opositores.

Ante la insistencia de los demandantes de no producir documentos relacionados a la perdidas económicas que alegan en su demanda, luego de que las expresiones del comentarista de noticias colocara a Sanchez Sifonte, según éste como una persona corrupta, el magisrado Héctor Ramos Vega, recomienda que el Juez que preside el caso "que, si los demandantes insisten en que no tienen más documentos o información que presentar a los demandados, se les ordene certificar ese hecho en respuesta a cada una de las solicitudes". Esto los pondría a decirlo bajo juramento.
El Magistrado advierte que los demandantes contestan vaguedades y advierte, para justificar sus recomendaciones que el récord electrónico del caso 22-cv-01444 que "En primer lugar, observo que, en general, los demandantes no han explicado con suficiente precisión por qué no han proporcionado respuestas completas y no evasivas a los interrogatorios en cuestión ni han presentado determinados documentos solicitados en cuestión. Sus objeciones son concluyentes e inútiles. Por consiguiente, mi recomendación de obligar a la presentación de un documento o a responder a un interrogatorio se basa en gran medida en las vagas justificaciones proporcionadas por los demandantes frente a las detalladas explicaciones de los demandados".
Entretanto, el interrogatorio número 9 de la tercera contestación enmendada sometida por Rodríguez Erazo a la defensa de Fonseca en el pleito 22-cv-01444, el magistrado, Hector Ramos Vega, recomendó que se adjudicara a favor del demandado resolviendo que "tiene derecho a elegir el método de descubrimiento que desee. La demandante debe responder completamente al interrogatorio, incluyendo su conocimiento de los hechos relacionados con Telegram Gate y cualquier investigación relacionada con el incidente".

Sánchez Sifonte era descrito por otro de los integrantes del TeleGram Chat - que le costó la gobernación a Rosselló Nevárez, como una de las "mentes maestras" de las discusiones estratégicas de una administración que dirigieron 'millenials' del PNP.
En un informe radicado en el caso el pasado viernes, Ramos Vega resuelve las controversias de descubrimiento en parte a favor de Fonseca y en algunos casos denegándolas como es el interrogatorio en cuanto a la relación de Rodríguez Erazo con Mabel Cabeza, una joven que en el 2020 estuvo involucrada en la investigación sobre la venta de pruebas rápidas del Covid-19 que resultaron en un intento de cobrar unos $18M de las arcas del Estado para un contratista allegado al Partido Nuevo Progresista (PNP). La transacción fue detenida por una oficial del banco a que estaba atado el Departamento de Hacienda por encontrarla sospechosa.

"La respuesta de la demandante que describe a Mabel Cabeza como una «amiga personal» es suficiente. Solicitar a la demandante que identifique a todas las personas con conocimiento de ese hecho es excesivo", lee la recomendación del Magistrado en la página ocho de su informe.
De 58 pedidos que hizo la defensa de Fonseca, el Magistrado recomendó que se le negaran cuatro, se declararan sin relevancia cinco y se autorizaran 49.
Sanchez Sifonte y su esposa han incumplido con múltiples requerimientos de información, sobre todo, aquéllos que irían a probar que sufrieron daños a tal punto de que reclaman $35M por daños ante la supuesta difamación de Fonseca cuando era mantenedor del programa Jay Fonseca y sus Rayos X en la candena Telemundo, NBC. Son parte de la demanda, su productor entonces, Antonio “Tony” Mojena Zapico y Telemundo, NBC.

En su informe, el magistrado federal Ramos Vega, le recomienda al Juez que atiende el caso desde el 2022, Arias Marxuach que "en este caso, si el juez de distrito que preside el caso adoptara mi recomendación, también recomendaría que se concedieran a los demandados los gastos razonables asociados a la presentación de la moción, incluidos los honorarios de los abogados. Los demandados intentaron, en múltiples ocasiones y de buena fe, obtener la divulgación sin la intervención del tribunal.
Además, la falta de divulgación por parte de los demandantes no ha estado justificada en modo alguno. Y la concesión de las costas y los honorarios de los abogados asociados con la presentación de la moción para obligar y los alegatos posteriores (es decir, las mociones informativas y la respuesta) está justificada dada la prolongación del litigio en el caso, que en gran parte ha sido causada por los demandantes".
Una batería de abogados entre unos y otros, van por Telemundo NBC, Mojena y Fonzeza, Respectivamente, entre otros, Roberto Sueiro y el licenciado, Carlos Baralt, y los bufetes, Casellas, Alcover y Shulman Fugate. A Sánchez Sifonte y a su esposa los representan, Luis F Navarro y Raymond F. Sánchez Maceira.
En intervenciones en redes sociales como las del investigador y agrónomo, Salvio Cardona, comentan ante lo que consideran es un recurso que podría reconocerse como el intento del cabildero del gobierno de PR, Sánchez Sifonte, de producir una demanda que conoce como una Demanda Estratégica contra la Participación Pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) definida por el Instituto de Información Legal de la prestigiosa Universidad de Cornell, como "una demanda presentada por personas y entidades para disuadir a sus críticos de seguir generando publicidad negativa".
"Por definición, las demandas SLAPP no tienen ninguna base legal real contra los críticos. Las personas presentan demandas SLAPP porque pueden impedir temporalmente que sus críticos hagan declaraciones públicas en su contra o, lo que es más habitual, para que los críticos dediquen todo su tiempo y recursos a defenderse de las demandas SLAPP. Dada su capacidad para impedir que las personas ejerzan su derecho a la libertad de expresión, más de 30 estados han adoptado leyes anti-SLAPP que facilitan a los demandados en demandas SLAPP que se desestime el caso desde el principio, antes de gastar mucho dinero en honorarios de abogados. En casos SLAPP graves, una ley anti-SLAPP puede incluso exigir al demandante que pague los honorarios legales del demandado".
Sánchez Sifonte y su exposa arrastran los pies en un descubrimiento que los compromete a divulgar con quien tuvieron negocios, en por lo menos un listado de ; cuál es el saldo en sus finanzas de la difamación alegada, en un requerimiento que lo menos que pide son el descubrimiento de sus relaciones con dos de sus empresas, Veritas LLC y CDO Group con clientes como planes de salud; agencias de gobierno y otros 12 negocios privados, incluyendo la alegada participación que tuvo en Globalize, LLC y en dos bufetes de abogados.
En el contexto de ésta demanda revivimos con información nueva una investigación que trajeramos en exclusiva en el 2019 sobre la conducta de la sociedad de bienes, Sánchez-Rodríguez Erazo. A las 8AM en Noticias con café ¡No te lo pierdas!



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