SALUD OTORGA CERTIFICADO NECESIDAD Y CONVENIENCIA A CLIENTE DE POLITANK QUE HABÍA SIDO NEGADO EN LA AGENCIA
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Una querella radicada en el Departamento de Salud solicita dejar sin efecto una resolución del cinco de marzo de este año que otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Clínica Todo Salud en Ponce, del conglomerado de Evelance Health/MMM, que había sido negada a la misma entidad, pero en Bayamón, con un mes de diferencia, con prueba idéntica y por el mismo examinador.
Por Carmen Enid Acevedo
Bonita Radio
La Clínica Todo Salud de Ponce, una subsidiaria de Elevance/MMM cliente de la firma de cabilderos Politank de Manuel Torres Nieves que hasta enero pasado fue del hoy secretario de la gobernación, Francisco Domenech, obtuvo el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) del Departamento de Salud (DS) para operar una facilidad de laboratorio, a pesar de que se alega que no cumple con el requisito de ley de excepción que requiere que sea controlada por una Organización de Mantenimiento de Salud (HMO, por sus siglas en inglés).
En momentos en que se dilucida públicamente que no está claro quien controla y cómo llegan los negocios de los clientes de Politank al gobierno de Puerto Rico, una querella ante el DS trae información de que la agencia ha tomado por lo menos dos decisiones contradictorias al emitir un CNC para la subsidiaria CTS-Ponce de la matriz, Elevance que tiene como HMO a MMM Healthcare.

El organigrama corporativo de Elevance Health / MMM Healthcare es uno de los fundamentos que utiliza la Asociación de Laboratorios y otros dos laboratorios clínicos, en una querella en la que retan la resolución que provee el CNC a CTS-Ponce. El Hospital de Damas de la Ciudad Señorial también figura como interventor en el proceso de concesión del CNC.
Esa estructura corporativa trae otras 14 "corporaciones hermanas" tipo de responsabilidad limitada o LLC que no son HMO, entre ellas las CTS, a la que Salud dio el CNC para operar en Ponce a pesar de que antes la recomendación del examinador William Rodriguez Lugo fue de negársela bajo los mismos argumentos de no cumplir con requisitos legales.
El secretario Ramos se fue por encima de la recomendación del examinador y otorgó el CNC mediante una Resolución del dos febrero con su firma. La resolución que le da el visto bueno a CTS-Ponce, está firmada por el sub secretario del DS, actuando como Secretario Interino, Luis Olmedo Morales.


MMM HealthCare tiene un contrato vigente de seguros médicos con la Administración de Seguros de Salud (ASES) desde julio de 2025 por $97.6M, lo que supera por $38.7M los que tuvo en 2024.
La querella radicada a las 3:54 del lunes seis de abril ante la Secretaría Auxiliar Para La Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) del DS plantea que el CNC se le brindó a CTS en Ponce y no así al de Bayamón, lo que coloca a esa agencia emitiendo "dos resoluciones diametralmente opuestas en tan solo un mes, con prueba idéntica y el mismo Oficial Examinador, sin justificación razonada ni evidencia nueva alguna, lo que constituye la más clara muestra de arbitrariedad, capricho y trato desigual". La querella de 20 páginas y decenas de anejos fue radicada por voz de los licenciada Shirley M. Sánchez Irizarry y Luis Enrique Romero Nieves.

Destacaron además que "esta actuación administrativa no solo viola la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Reglamento 9084 y los principios constitucionales del debido proceso, uniformidad y razonabilidad, sino que también socava la confianza pública en la integridad del proceso de otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia".
Los trámites para conseguir el Certificado comenzaron por parte de CTS-Ponce, en el 2021 y según fuentes de entero crédito "no se movió hasta que llegó la nueva administración" que trajo al doctor Ramos, un ex cliente de Politank cuando era presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, como secretario del DS.

De hecho, la querella destaca que no fue hasta diciembre del 2025 que el examinador, el licenciado William Rodríguez Lugo, emitió resoluciones en el caso de Bayamón y Ponce, que a su vez fueron notificadas a las partes el dos febrero y el cinco de marzo del 2026, respectivamente.
En el caso del CTS-Bayamón el Examinador rindió un informe de 32 páginas en diciembre - que no fue acogido por el secretario Ramos lo que dejó conhstatado al notificar la resolución.
"Por los fundamentos vertidos en la presente Resolución, no se acoge la recomendación del Oficial Examinador de denegar el Certificado de Necesidad y Conveniencia a CTS, para establecer un laboratorio clínico en el Solar D-2, Bo. Cerro Gordo, Carretera PR 167, Centro Comercial Plaza Tropical, Local 8, Bayamón, Puerto Rico. En consecuencia, SE APRUEBA dicho Certificado solicitado por Clínica Todo Salud, LLC. La autorización aquí otorgada es la para el establecimiento de un laboratorio clínico el cual ofrecerá estos servicios exclusivamente a los suscriptores y/o asegurados de MMM solamente. El CNC aquí otorgado tendrá vigencia de un (1) año".
El Examinador había decidido que la clínica no cualifica para recibir el CNC por las mismas razones expuestas en la querella radicada ante la Oficina de Vistas Administrativas de SARAFS, entre otras razones, por no cualificar para la regla de excepción que brinda la Ley al no ser la solicitante una corporación directa o indirectamente controlada por un HMO.
En la página 21 de la resolución de la CTS-Bayamón, Rodríguez López establece que: "Por lo tanto, la relación corporativa más cercana que puede existir entre la Proponente (CTS) y MMMH y MMMM es de compañía afiliadas (o sister companies) lo cual es inconsecuente para la Exención de HMO Federal, toda vez que, la misma requiere control directo o indirecto. La Exención de HMO Federal está concebida en términos de control, no de hermandad entre entidades jurídicas. Todas estas entidades jurídicas son compañías de responsabilidad limitada que no emiten acciones de capital y, por tanto, su posición de subsidiaridad, control, distribución de responsabilidades o deberes, distribución de interés entre sus miembros, etc., deben constar en instrumentos jurídicos y en el contrato de la LLC. Lo anterior no consta en el expediente administrativo de la solicitud de epígrafe".
Concluyó el Examinador Rodríguez López que "Clínica Todo Salud, LLC no cualifica como HMO, que no cumple los requisitos de control directo o indirecto del Artículo 6 de la Ley de CNC y del Artículo IX(5) del Reglamento 9084, y que, por tanto, debe evaluarse bajo los criterios tradicionales de necesidad poblacional, saturación del mercado y conveniencia, los cuales tampoco cumplió".
En el caso de Ponce, Rodríguez López, con el mismo organigrama corporativo decidió en contrario. "CTS también probó durante la Vista Pública que, es una facilidad de salud directamente controlada por las HMOs MMM Multi Health y MMM Healthcare. En primer lugar, se recibió la ponencia oral bajo juramento del Sr. Águila Sastre a los efectos de que CTS es una subsidiaria de MSO Holdings, LLC y afiliada de MSO of Puerto Rico, LLC, que le presta servicios por delegación, a las afiliadas MMM que son HMOs".
ARGUMENTOS DE QUERELLADOS
Los querellados argumentan que 'la determinación impugnada adolece de vicios graves, independientes y concurrentes" que la invalidan porque:
1. Salud carece de jurisdicción porque notificó el procedimiento únicamente a las entidades ubicadas dentro de la milla radial, mientras otorgaba un CNC con alcance regional para servir a 26,061 miembros de MMM en todo Ponce y municipios limítrofes, sin dar oportunidad de comparecencia a los laboratorios clínicos y hospitales que atienden a esa membresía fuera de la milla radia
2. La agencia aplicó de manera ultra vires la excepción HMO a una entidad que, según el propio Oficial Examinador en el caso paralelo de Bayamón, no cualifica como HMO ni federal ni estatal, y cuyo argumento fue introducido tardíamente después del cierre del récord probatorio.
La resolución ignora la saturación evidente del mercado, donde operan 19 laboratorios clínicos en la milla radial.
Se admitió prueba pericial sorpresiva y documentos no admitidos formalmente, privando a las partes opositoras de su derecho a una defensa adecuada.
La agencia incurrió en un retraso irrazonable de casi cuatro años desde la Vista Pública, lo que desactualizó el expediente y vició todo el procedimiento.
Entretanto y en cuanto a las violaciones al Reglamento 9084 para el Otorgamiento de los Certificados de Necesidad y Conveniencia, la querella plantea que "la excepción (de otorgarse el CNC) HMO exige que: (a) la facilidad esté controlada directa o indirectamente por una organización para el mantenimiento de la salud (HMO), (b) la transacción sea indispensable para cubrir las necesidades de la matrícula actual y potencial, y (c) la organización no pueda proveer sus servicios de salud a un costo razonable consistente con su manera de operar por largos periodos de tiempo con médicos y profesionales asociados sin llevar a cabo la transacción (Ley Núm. 2-1975, Art. 6; Reglamento 9084, Art. IX(5)".
"La figura de “delegación operacional” invocada por la agencia no tiene reconocimiento en la Ley de CNC ni en el Reglamento 9084 como mecanismo para satisfacer el requisito de control. La normativa exige control directo o indirecto por parte de un HMO, no una relación contractual ni operativa intermediada por entidades separadas. Permitir lo contrario equivale a eliminar el requisito de control mediante una ficción corporativa, lo cual es jurídicamente inadmisible. Aceptar que una entidad afiliada pueda beneficiarse de la excepción HMO sin cumplir con los requisitos de control equivaldría a permitir que cualquier conglomerado corporativo replique indefinidamente esta estructura para evadir el análisis de necesidad y conveniencia, lo que vaciaría de contenido el Reglamento 9084, se destaca en la querella.
Sobre el impacto de las facilidades (de salud con laboratorios) existentes en el área de Ponce, alegaron que "la Resolución impugnada concluye expresamente que el impacto del laboratorio propuesto sobre las facilidades existentes será “marginal”.
"Sin embargo, al mismo tiempo autoriza a Clínica Todo Salud, LLC a prestar servicios de laboratorio clínico exclusivamente a los 26,061 miembros de MMM Healthcare, LLC y MMM Multihealth, LLC en todo el municipio de Ponce y municipios limítrofes. Esta contradicción es patente y fatal. Por un lado, la agencia reconoce que la propuesta afecta a un volumen masivo de pacientes (26,061 miembros) que actualmente se atienden en los 19 laboratorios clínicos y hospitales existentes dentro y fuera de la milla radial. Por el otro, afirma que dicho impacto será solo “marginal”, sin ofrecer ningún análisis cuantitativo, estudio de mercado ni evidencia que sustente esa conclusión.
"La contradicción se agrava aún más cuando se compara con el caso paralelo de Bayamón (Propuesta 21-02-027), donde el mismo Oficial Examinador determinó que otorgar un CNC bajo una estructura corporativa idéntica y con la misma prueba documental generaría un impacto adverso sobre las facilidades existentes y saturaría aún más el mercado", lee la querella en su página 11.
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