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Análisis

COMUNIDADES DE BAYAMÓN DEMANDAN AL MUNICIPIO POR PERMISO ASFALTERA QUE CONTAMINA POZO DE LA AAA Y EL AIRE

El veterano baloncelista y ex dirigente del Equipo Nacional, Flor Meléndez, es uno de los demandantes de las comunidades circundantes a donde se instalaron dos asfalteras portátiles que tiran al aire dióxido de fósforo y su construcción en el Mogote Santa Ana ha provocado deslizamientos del terreno. Alegan la segunda no tiene permiso.


Por Carmen Enid Acevedo

Bonita Radio


Un grupo de 11 residentes de comunidades aledañas a DB Asphalt en Bayamón presentó una demanda contra el alcalde Ramón Luis Rivera, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) municipal y estatal, dos ingenieros y tres corporaciones, para exigir la anulación de los permisos de la asfaltera y la demolición de una segunda estructura de almacenamiento. Los demandantes alegan que la planta opera ilegalmente al pie de la reserva Julio Monagas y exponen riesgos por emisiones de contaminantes en la zona.


Los demandantes, el primero en la lista, el ex dirigente del equipo nacional de baloncesto masculino de Puerto Rico, Flor Meléndez, alegan que por la operación de la asfaltera desde el 2023, "han sufrido, sufren y que están en riesgo inmediato e inminente de sufrir daños a vida, salud y o seguridad de ellos y sus propiedades, y su medioambiente, por la planta dosificadora de asfalto, portátil; porque, con su construcción y operación, afectaron estructuralmente el Mogote Santa Ana"



Las súplicas al foro judicial, por voz del licenciado Jesús Morales Irizarry, representando a la Practica Legal Compensada de la Corporación de Servicios Legales, es que se (1) declare inconstitucionales disposiciones de tres leyes especiales con relacion al ambiente (2) declare “HA LUGAR” al interdicto estatutario que se solicita, ordenando la revocación del (de los) permiso(s) de construcción de la facilidades de producción de hormigón asfáltico objeto de esta acción y la paralización del uso de la dosificadora de asfalto en esa finca por violación al debido proceso de ley y los daños que sufren a la salud y seguridad de los Demandantes y su medio ambiente y (3) ordene la demolición -efectivamente, traslado, porque es portátil- de la construcción del segundo silo porque el mismo no cuenta con los debidos permisos para su construcción y uso, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda".



Los demandantes llamaron la atención que "en octubre de 2024, la EPA propuso determinar, finalmente" que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) no cumplió con convenio firmado en el 2018 (“Failure to Attain”) "y se encuentra en el proceso de determinar cuál será el proceder para lograr el cumplimiento con los niveles de contaminación del barrio, y áreas aledañas.


Además, "los Co-Demadantes alegan que la actividad de la asfaltera ha contaminado el pozo de agua potable de la AAA, a poco más de 300 metros de la planta, y del Río Bayamón, a menos de un kilómetro de la misma planta, por los polvos fugitivos y otros contaminantes de la última; y que no se tomaron en consideración para la aprobación de los permisos".


Bayamón ha sido uno de los municipios afectados por las recientes averías de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y mientras el Alcalde novoprogresista ha insistido en la negligencia de la agencia pública, tiene a la asfaltera contaminando el agua que se sirve en el municipio, según las alegaciones de vecinos del sector Juan Sánchez.



Entretanto, los demandantes alegaron que están afectados por el efecto nocivo de la asfaltera al aire, "en un área que ya excede los límites de Material Particulado (PM por sus siglas en inglés) de dióxido de azufre (SO₂) permitidos por los estándares de calidad del aire y limitación de emisiones (“Air Quality and Emission Limitations”) del Clean Air Act", que incluso mantiene pendiente un caso pendiente po. adjuicar por parte de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés)/


Uno de los expertos que trabajó la evaluación ambiental para la asfaltera resulta ser el ingeniero químico, Alejandro Pinto Flores, quien hoy corre para vice presidente del Colegio de Ingenieros de PR en la próxima Convención a celebrarse del 13 y 16 de agosto próximo. .


Las acciones concretas que ha producido la construcción desde el 2023, se extienden pero no se limitan, al fuerte olor que describen como “brea”; vehículos y propiedades se cubren de cenizas desde que comenzó la operación de la planta dosificadora de asfalto en su vecindad y sus casas por dentro, se llenan de cenizas que estos identifican como provenientes de la asfaltera -lo que no sucedía antes que se instalara la asfaltera y que daña el interior de sus residencias".


La demandada establece que el mogote Santa Ana está "expresamente protegido por la Ley Núm. 180; la Ley Núm. 292, de protección de la fisiografía cársica, y por la Ley Núm. 111, porque el mogote Santa Ana contiene cuevas identificadas y la asfaltera ubica en parte sobre la Franja de Amortiguamiento de la Zona Restringida (APE-RC)".


Vecinos de las comunidades aledañas, incluidas las urbanizaciones, Villa España, River Park , Vista Bella, Sierra Bayamón, Bayamón Gardens y el condominio Riverside Plaza, entre otros, solicitan un Interdicto Estatutario para que se revoque el permiso.


En el escrito de 37 páginas se alega que, "por información y creencia, esta planta portátil fue instalada inicialmente en el Barrio Guaraguao del Municipio de Guaynabo, y luego desmontada y trasladada a su ubicación actual; como parte de una facilidad que ubica parcialmente sobre la falda del Mogote Santa Ana del Parque Julio Enrique Monagas en Bayamón".


Los ingenieros, José C. Marquez Dávila y José Cabiya, quienes tuvieron a su cargo las obras de construcción, figuran como demandados, así como Industrial Investment, de los ingenieros José L. y Jorge Ortiz Serrano, ambos dueños de DB Asphalt entidad que inició los procesos de permisos ante la Oficina de Permisos del Municipio y promovió la construcción.


Alegan los demandantes que la información que ofreció DB Asphalt en su Memorial Explicativo para obtener el permiso de construcción y, luego, de uso expresa, mediante el mecanismo de certificación de permiso por ingeniero, que la dosificadora de asfalto era un uso permitido en Distrito de Calificación Industrial Pesado (I-P).


"Sin embargo, la dosificadora de asfalto no es un uso permitido en dicha clasificación I-P, ni siquiera por vía de excepción, ya que es un uso expreso para Distrito de Calificación para Industria Especializada (I-E), véase, expresamente, “Dosificadora de hormigón o asfalto” (énfasis suplido) en la Tabla 6.59 (de “Usos permitidos en Distrito I-E”) en la sec. 6.1.14.2, Reglamento Conjunto de 2020 (DEROGADO), pero que estaba vigente al momento de otorgar el permiso, y cuya sección se mantiene intacta, sustantivamente, en el Reglamento Conjunto de 2023, vigente".



Ante esto, plantean que "la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón violó el debido proceso de ley al autorizar como un permiso ministerial bajo el supuesto erróneo de ser un uso permitido. La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón se excedió en sus facultades delegadas al conceder un permiso que está, a todas luces, en contravención del Reglamento Conjunto; incumpliendo con sus disposiciones sustantivas", sostiene la petición de Interdicto en sus páginas nueve y diez de la demanda.


Sobre una segunda planta y posterior a la obtención del permiso antes indicado, en el 2025 "hubo una construcción de una segunda dosificadora de asfalto portátil en los mismos predios, que hoy día está en operación y funcionamiento. Pero, según la investigación y documentación de los demandantes "esta segunda dosificadora, colocada visiblemente al lado de la anterior aprobada, no cuenta con ningún permiso de construcción para su erección, ni un permiso de uso para su funcionamiento".


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