top of page
Análisis

PNP SE INVESTIGA A SÍ MISMO PARA DESMEMBRAR A UNO DE SUS BANDOS

Esto no se puede monopolizar con reglas básicas de participación que se reducen al poder del presidente de la comisión investigadora, que coincide con el autor de la medida y que pudiera coincidir con el principal adversario político del autor. 


Por Ariel Nazario

Abogado

Ex Secretario del Senado

Y Secretario Ejecutivo Comisión Investigadora

Caso Cerro Maravilla


El poder de investigación es amplio, pero no absoluto. Debemos tener presente que las cámaras legislativas, además de su principal función, legislar, y , sus amplios poderes de investigación y su capacidad hasta para definir lo que es o no conducta aceptable, - la conducta que te puede llevar a la cárcel - no tiene una responsabilidad adjudicativa. Esa función – con buenas o malas consecuencias – fue delegada por los constituyentes en el Poder Judicial. Recordemos que la forma republicana de gobierno y, en consecuencia, los principios de la separación de poderes de nuestra constitución están condicionados por los términos de la ley federal que autorizó la adopción de la Constitución del ELA; que, aunque ambas tienen rasgos del propio proceso parlamentario clásico, constituyen una fórmula de gobierno única. La nuestra por ambición ideológica, y por razones culturales, con más ambiciones sociales como lo es el derecho a la educación pública y otras aspiraciones contenidas en la Carta Magna.



La naturaleza política de la controversia.


El proceso anunciado por el Senado que preside Thomas Rivera Schatz contiene cortes político-partidistas que no se pueden esconder. Incluso, en el ambiente político la autoridad senatorial ha calificado a algunos protagonistas de los muchos incidentes que las agencias investigadoras con tanto cuidado insisten en compartir la responsabilidad y con “mucho gusto” esperarán porque el o la otra, opine primero. Es decir, se reparte el plato y al final tienes una presa desmembrada y nadie dándole organización estructurada al asunto. Por lo tanto, tiene que hacerse un esfuerzo por darle precisión e identificación puntual de los objetivos a investigarse. Por tal razón, me parece que el Senado no tiene que adherirse al contenido de una primera resolución autorizante.


En 1981 - en el proceso de investigación de los asesinatos del Cerro Maravilla - hubo unas tres resoluciones, dos de las cuáles fueron la primera de naturaleza urgente tratando de asegurar la entrega de evidencia, y la segundo, dándole una estructura con mayor sentido jurídico, como base de todo lo que ocurrió después.


Habiendo expresiones previas que inciden sobre posibles – justificados o injustificados – prejuicios político-partidistas hacia testigos obvios de un proceso investigativo como lo es el de corrupción en el principal organismo promotor y motor del desarrollo económico del país, hay que desprenderse del coraje o sentido de caciquismo que convence a un legislador que puede decir y regañar a un funcionario público sin ninguna otra razón que no sea el objetivo político.


Las minorías legislativas


Hay que tener honradez histórica. El Senado controlado por el PPD en 1981-1985 específicamente, y sus asesores, estuvimos en desacuerdo con la solicitud que eventualmente termina con la decisión de Silva Iglesia v. Hernández Agosto (cita omitida). De ahí se abrió el camino que garantiza el acceso a las minorías más de lo que nos imaginamos. Incluso algunos sostenemos que sus implicaciones pueden ser mayores si consideramos, como tantos lo hacen, que nuestra constitución es una de avanzada. Incluso la garantía a la representación minoritaria para impedir el absolutismo de las mayorías siempre la hemos visto como muestra de este tipo de esfuerzo por promover una mayor participación de las minorías en el proceso político.


Las implicaciones legislativas de la R. del S. 91 de 1981 (cita omitida) fueron muchísimas, no solo en el aspecto de mejoramiento de los procesos de investigación científica forense, la conducta de funcionarios públicos, el encubrimiento político, y el drama, que nunca está fuera de la realidad humana, produjeron reformas y le dieron un empuje al compromiso del país con la justicia y contra el abuso de todo tipo. Las implicaciones sobre la libertad de información, sobre la institucionalización de un proceso uniforme de acceso a la información balanceando el mínimo de legitimación activa que debe estar presente en controversias entre ramas de gobierno.


Una causa de país


Por lo tanto, creo que esta investigación anunciada debiera ser eventualmente una investigación bajo la Regla 14 del Reglamento del Senado. R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, según enmendada, páginas 57-64.


Lo anterior implica que los asuntos que se han planteado no son propiedad de un partido político, o un problema interno del partido de gobierno. Tampoco puede una investigación que ahora no solo involucra el uso partidista violando la ley de adjudicaciones de dinero y bienes públicos, sino también de acusaciones de intentos por manipular el principal proyecto económico del país para favorecer a aliados de la naturaleza que sea, en contra de normas básicas de buena administración pública. Esto no se puede monopolizar con reglas básicas de participación que se reducen al poder del presidente de la comisión investigadora, que coincide con el autor de la medida, que pudiera coincidir con el principal adversario político del autor.


La Regla 14 impide que todo se convierta en un entretenimiento, en solo drama. Va a permitir que se den circunstancias para que sea el país completo el que aclare dudas mediante esta investigación, se rindan cuentas y de ser necesario, se propongan reformas serias que garanticen una gobernanza responsable. Y más que nada, siempre recordando que el Senado tiene una única función adjudicativa muy importante y de consecuencias específicas, el juicio político. Reza el artículo III, sección 21 de la Constitución de Puerto Rico:


"La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total que componen los miembros del Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la Ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador".


La mesa está servida. Habrá que ver si el Legislativo se comporta a la altura del orden Constitucional y democrático.


 
 
 

Comentarios


bottom of page