Al descalificar a cuatro de cinco candidatos de Victoria Ciudadana
Por Carmen Enid Acevedo
Bonita Radio
La decisión de la mayoría del Tribunal Supremo que descalificó a cuatro de cinco candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), provocó argumentaciones en derecho de la minoría de tres jueces que de lo menos que acusan a los primeros cinco es de intervenir indebidamente en el derecho fundamental a la libertad de asociación y al del voto de los electores en la Isla.
El juez asociado Luis Estrella Martínez fue más lejos y subrayó la posibilidad que los partidos políticos representados en los demandantes puedan manipular el proceso en la Comisión Estatal de Elecciones y a través de la legislación vigente para "su propio beneficio".
"Debido a que el derecho al voto y a la libertad de asociación son parte de la médula de la democracia electoral, no debemos perder de perspectiva que aunque el Estado tiene un interés legítimo en la regulación de las elecciones, este no es un ente completamente independiente o neutral. En cambio, es controlado por la partidocracia de las organizaciones políticas incumbentes que presumiblemente tienen un interés particular en moldear los estatutos electorales para su propio beneficio".
La jueza presidenta, Maité Oronoz Rodríguez y los jueces asociados, Estrella Martínez y Angel Colón, coincidieron además - algunas veces por separado - en que la decisión supone intervención indebida en el poder legislativo; que carece de rigor en el análisis jurídico; es simplista, se abastrae de la realidad y "pasa por alto el derecho fundamental al voto y a la libre asociación así como al axioma de igualdad electoral".
La opinión de la mayoría compuesta por los jueces Eric Koltoff (ponente), Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera, Rafael Martínez y Roberto Feliberti, encontró en el análisis parcial de Héctor Luis Acevedo - ante la revisión del Código Electoral de 1974 y ocurrida en la Legislatura en 1982 - la justificación para establecer como termino fatal el 30 de diciembre para "la radicación de candidaturas como la fecha límite para presentar aquellos candidatos únicos que no cuenten con competencia para el escaño dentro de su partido, al igual que para presentar a los candidatos que resulten victoriosos en los métodos alternos celebrados por los partidos que opten por acogerse a ellos".
Alegaron que el análisis de la controversia debía culminar con la "uniformidad" en el trato a unos y otros candidatos, los que se acogen al método alterno y los que optan por las primarias de ley, a pesar de que la Ley 158 del 2020 no establece que los segundos deben recoger endosos.
La decisión de la mayoría plantea que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), no indujo a error a los candidatos cuando a través de las múltiples comunicaciones virtuales les representó que si estaban acogidos a un método alterno no tenían que recoger endosos.
Además, los Jueces imponen la carga de que el trámite del aspirante en la Comisión culmina cuando "está obligado a visitar la Unidad de Radicaciones para recibir la orientación respecto a la obligación o no de presentar los endosos antes de culminar el trámite de la solicitud de intención de candidatura".
De las tres opiniones disidentes, la de Estrella Martínez narra el camino que siguió su análisis para llegar a la conclusión de que: "La medida drástica promovida por una Mayoría, y respaldada ante este Tribunal por una Comisión Estatal de Elecciones que cada vez más destila menos confianza en la ciudadanía, simple y sencillamente se asemeja a las determinaciones de inhabilitación de opositores avaladas por foros judiciales de jurisdicciones extranjeras, lo cual ha sido objeto de un contundente rechazo por parte de la comunidad internacional". Esto en obvia referencia a las políticas de países donde la democracia es cuestionada incluso por los políticos de los dos partidos de los demandantes, Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD) que incoaron el pleito contra MVC y Proyecto Dignidad.
Estrella Martínez describió los cinco postulados que dieron base a su disidencia, con referencias jurídicas desde la metodología del escrutinio estricto - "un test de revisión judicial respecto a determinadas leyes que se consideran inconstitucionales por limitar un determinado derecho fundamental. El objetivo del test es evaluar si la restricción del derecho se justifica por ser “necesaria” o “apta” para servir a un interés gubernamental dominante o imperioso" - hasta la descripción de cada uno de los defectos del análisis de la mayoría.
Los postulados son, a saber
El Código Electoral de 2020 no exige que los aspirantes de un partido que se acogió al método alterno para la nominación de sus candidatos tengan que recoger endosos como parte del proceso de presentación de su candidatura.
La eliminación en el Código Electoral de 2020 de la exención contenida en las leyes electorales predecesoras que disponía que los partidos políticos acogidos a un método alterno pueden exigir a los aspirantes recoger endosos, no implica que el legislador tipificó el requerimiento obligatorio de endosos para este procedimiento.
La Sección 3.1 del Reglamento para la radicación de candidaturas de los partidos Políticos y candidatos independientes del 15 de julio de 2023, que trae el requisito de recogido de endosos es nula por imponer requisitos que no están traídos en la Ley.
Es incorrecta jurídicamente la conclusión de que la celebración del método alterno posterior a la fecha establecida reglamentariamente violentaría la prerrogativa de las personas afiliadas y los miembros del partido a reclamar su derecho a solicitar primarias. Lo anterior es más crucial todavía dado que, en este caso, en ningún momento un elector del Movimiento Victoria Ciudadana o el Proyecto Dignidad ejerció esta prerrogativa, por lo cual tal premisa resulta totalmente especulativa.
La descalificación ordenada por este Tribunal vulnera el axioma de la igualdad electoral, el derecho a la libre asociación y el ejercicio al voto garantizado por la Constitución de Puerto Rico. Ello cobra una importancia mayor en el caso del Movimiento Victoria Ciudadana, ya que estos llevaron a cabo asambleas distritales y una asamblea nacional en la que los miembros de esta colectividad seleccionaron con su voto a los candidatos de su preferencia para los próximos comicios electorales.
La jueza presidenta, por su parte, estableció de entrada que la decisión "es contraria a los cánones de hermenéutica, a la intención legislativa clara y a la tradición jurídica electoral".
Oronoz Rodríguez hizo un recuento de la legislación electoral incluso desde la Exposición de Motivos de la Ley del 2020, que trae la herramienta del método alterno para candidatos un mecanismo a discreción de cada colectividad política.
Llegó a describir el proceso histórico que siguió en la Legislatura del 1982, la revisión del Código de 1977, para atender el asunto de la intención legislativa que al mayoría solo menciona para traer el análisis del término fatal por voz del entonces asesor, Hector Luis Acevedo.
A esos fines se aprobó un proyecto de ley, el 719, que se convirtió en ley bajo la firma del entonces gobernador en 1983, Carlos Romero Barceló, el que añadió en el Art. 4.006A "regular los métodos alternos de selección de candidatos. Además de incorporar una serie de garantías mínimas que estos debían cumplir, casi al final de lo que allí se disponía se expresaba que "(1] as personas seleccionadas de conformidad con el procedimiento antes descrito no tendrán que cumplimentar los requisitos de radicación de peticiones de primarias para cualificar como candidato en la papeleta electoral".
"Aquí, el proceder mayoritario representa una limitación de acceso a la papeleta al imponer el requisito inexistente de presentación de peticiones de endosos para los aspirantes impugnados. Añadir algo que no está en la ley es un acto burdo de legislación judicial", sentenció la Jueza Presidenta al tiempo que se preguntó y contestó: ¿Acaso ese entendido histórico cambió meramente porque en el Código Electoral vigente se omitió incluir una exención expresa al cumplimiento de recogido de endosos? ¿Esto significa que la omisión de esa exención ahora representa la exigencia de ese requisito? La contestación a ambas interrogantes es que no".
El juez Colón, por su parte, habría resuelto la controversia con un remedio en equidad ante la conducta de la CEE que indujo a error a los candidatos de MVC. "Como mencionamos, ordenar el recogido de endosos, y, posteriormente, el que se pase a la selección de candidatos o candidatas mediante el método que se elija en el referido partido político, era el remedio en equidad para un caso como el de marras, -- uno muy particular, matizado de errores de parte y parte --, donde está envuelto el derecho fundamental al voto".
Concluyó: "Le toca ahora al Pueblo, -- con su voto, en las urnas de la democracia --, silenciar a quienes le han silenciado. No queda más".
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Soy libertario así que no me gustan limitaciones sin razón contra el pueblo. Obviamente estoy políticamente opuesto a MVC y sus ideas pero es precisamente contra oposición cuando uno demuestra tolerancia con MVC, tolerancia que reconozco ellos no tendrían para mí. MVC me amordazaría sin dudarlo.